Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, argumentando:
“Que del conjunto de los elementos probatorios producidos durante el juicio oral, sometidas las mismas al principio de la inmediación y contradicción, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica que faculta el Art. 173 del Código de Pdto. Penal, se arriba a la inequívoca convicción, sobre la autoría, participación y responsabilidad penal de los imputados: Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, con relación a la muerte violenta y a mansalva del Lorenzo Corani Nina, dicho desenlace comenzó a generarse de manera premeditada y dolosa, primeramente con la convivencia extramatrimonial en ausencia del esposo de la imputada, que estos esposos ingresaron en calidad de partidarios en actividades laborales en los terrenos del imputado Ángel Choque Canaviri, donde al ser viudo entro en confianza con Juana Chivi Condori, llegando a mantener relaciones sentimentales y sexuales, llegando a constituirse en un obstáculo la presencia de la victima Lorenzo Corani Nina, por lo que llegaron a planificar de manera dolosa y premeditada el deceso del occiso Lorenzo Corani Nina, viendo como propicia la oportunidad de la fiesta de la buena llegada del cuartel de uno de los comunarios, donde se constituyeron ambos esposos como también el coimputado Ángel Choque Canaviri, surgiendo incluso algunas escenas de celos por cuanto Lorenzo Corani Nina, tomó conocimiento de que su esposo Juana Chivi Condori, mantenía una relación sentimental con Ángel Choque Canaviri, pues resultan esclarecedores las declaraciones de los testigos de cargo, en señalar que el imputado Angel Choque Canaviri, esa noche de la fiesta vestia un pantalón de color plomo tipo jen y que al día siguiente apareció vistiendo un pantalón negro, que la relación sentimental ha permitido ganar la confianza y entablar una relación sentimental con la misma en ausencia de su esposo Lorenzo Corani Nina, para tramar posteriormente el desenlace fatal y doloso sobre la muerte de Lorenzo Corani Nina, siendo el autor directo Ángel Choque Canaviri, con anuencia e instigación de Juan Chivi Condori, los testigos de cargo, coinciden en señalar que el imputado Ángel Choque Canaviri, es el autor del hecho de sangre perpetrado bajo la instigación de Juana Chivi Condori. Que, en el presente caso, existiendo los elementos del delito la acción dolosa ejercida por los nombrados imputados, la tipicidad que es la adecuación de la conducta de los nombrados a la norma penal prevista en el Art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4) del Código Penal, la anti juricidad habiendo obrado en contra de la norma punitiva y la culpabilidad que es el reproche penal por lo que hicieron, se concluye que obraron con total desprecio a la vida humana, vulnerando el bien jurídico protegido que constituye el derecho a la vida que se halla consagrada en el Art. 15 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs
- El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende,
- Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel
- Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
- Al respecto, este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
