Auto Supremo AS/0147/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal


Finalmente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, actuó en observancia de la amplia doctrina legal aplicable sentada por este máximo Tribunal, emitiendo un Auto de Vista que cumplió con los requisitos de una resolución debidamente fundamentada, al ser expresa, clara y completa, que brinda seguridad tanto a las partes como a la población en general, en cuanto a la corrección de la decisión asumida, pues advertido de que el Tribunal de instancia pronunció un fallo sin fundamentación intelectiva sobre la valoración de la prueba incorporada en juicio, vulneró la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, e incurrió en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del citado Código; y, de manera correcta, cumplió con la previsión establecida en el art. 413 de la misma norma, al haber anulado la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba, a fin de que otro Tribunal, observando los principios de inmediación y contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emita nueva Resolución con la debida fundamentación probatoria, velando por el respeto al debido proceso reconocido en su triple dimensión, tanto como derecho, garantía y principio, conforme lo dispuesto por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE.

En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida formulados por los imputados, estableció de manera precisa y clara la razones por las cuales declaró procedentes en parte los citados medios de impugnación, para luego ordenar la anulación de la sentencia apelada y la reposición del juicio, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso