En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
Finalmente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, actuó en observancia de la amplia doctrina legal aplicable sentada por este máximo Tribunal, emitiendo un Auto de Vista que cumplió con los requisitos de una resolución debidamente fundamentada, al ser expresa, clara y completa, que brinda seguridad tanto a las partes como a la población en general, en cuanto a la corrección de la decisión asumida, pues advertido de que el Tribunal de instancia pronunció un fallo sin fundamentación intelectiva sobre la valoración de la prueba incorporada en juicio, vulneró la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, e incurrió en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del citado Código; y, de manera correcta, cumplió con la previsión establecida en el art. 413 de la misma norma, al haber anulado la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba, a fin de que otro Tribunal, observando los principios de inmediación y contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emita nueva Resolución con la debida fundamentación probatoria, velando por el respeto al debido proceso reconocido en su triple dimensión, tanto como derecho, garantía y principio, conforme lo dispuesto por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE.
En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida formulados por los imputados, estableció de manera precisa y clara la razones por las cuales declaró procedentes en parte los citados medios de impugnación, para luego ordenar la anulación de la sentencia apelada y la reposición del juicio, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs
- El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende,
- Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel
- Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
- Al respecto, este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
