Auto Supremo AS/0147/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del


Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, que declaró procedente en parte los citados recursos, anuló la Sentencia apelada y ordenó reposición del juicio, argumentando, entre otros aspectos, lo siguiente:

En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva y la falta de fundamentación de la Sentencia, estableció que estos defectos previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, tienen estrecha relación, pues los recurrentes alegaron que no existe prueba de su responsabilidad penal, así como tampoco una clara configuración de su conducta, quebrantándose el principio de legalidad. Argumentó luego de realizar consideraciones doctrinales sobre la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica; que revisada la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito no efectuó una adecuada fundamentación probatoria intelectiva, pues en el considerando IV se realizó la fundamentación probatoria descriptiva de la prueba testifical y literal de cargo, y en el considerando V dedicado a la fundamentación intelectiva, el Tribunal de mérito expuso la conclusión a la que arribó, sin valorar cada uno de los elementos de prueba obtenidos y sin expresar el valor probatorio que les asignó, la apreciación que los medios de prueba merecen, las deducciones lógico jurídicas que del análisis de cada una de ellas extrajo y la vinculación entre sí para arribar a las convicciones o hechos que el Tribunal tuvo por probados.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

El presente recurso de casación fue admitido vía flexibilización ante la denuncia de vulneración del debido proceso, por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues en el planteamiento del recurrente el Tribunal de alzada anuló la Sentencia e incurrió en error al señalar que no se valoró en forma correcta las pruebas de descargo, pues no habría especificado qué pruebas no fueron valoradas, incumpliendo con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento penal (CPP), incurriendo en el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP; en cuyo mérito, previo a realizar el análisis correspondiente al caso concreto, es menester efectuar una precisión sobre la exigencia de la fundamentación en las resoluciones judiciales.

III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales