El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por el acusador particular Juvenal Corani Nina y el Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, se tiene el siguiente motivo sujeto a análisis:
El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento procesal, sin mencionar con claridad los derechos que se hubieren vulnerado y hubiese conllevado a una valoración y/o calificación errónea, siendo que en la Sentencia se dio una correcta valoración y calificación del tipo penal, por haberse determinado el grado de participación y autoría en la comisión del delito de Asesinato, imponiéndose la pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto. No obstante, denuncia que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia e incurrió en error al señalar que no se valoró en forma correcta las pruebas de descargo, sin especificar cuáles o qué pruebas no fueron valoradas, sin cumplir con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP al atentar el derecho al debido proceso, por no haber analizado que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo realizó una correcta valoración de las pruebas para demostrar que los imputados son partícipes y autores del delito previsto en el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri (fs
- El recurrente sostiene que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento
- Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y se declare su procedencia, por ende,
- Por Auto Supremo 696/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida, alegando el imputado Ángel
- Por su parte, la imputada Juana Chivi Condori, entre otros motivos, denunció que la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida expuestos precedentemente, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con
- Asimismo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida,
- Al respecto, este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
