Auto Supremo AS/0032/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art. 45.IV de la Constitución Política del Estado que dispone: “I. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal”. Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero expresó: “… que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra el de la jubilación, y tanto el acumulado de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco, de ese modo es que tal como se señaló en la SCP 0280/2012 de 4 de junio, la jubilación protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”