Auto Supremo Nº 32/2015-L
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 32/2015-L
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Expediente: SCZ.207/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que al no haber tomado en cuenta dicho tribunal la certificación indicada y haber
- Aduce además, que el SENASIR tiene la obligación de sujetarse estrictamente a normativa en actual
- Acusa como normas transgredidas los arts
- En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los
- Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
- De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
- En relación a la acusación de errónea aplicación del art
- Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
