Auto Supremo AS/0032/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 192 de 24 de abril de 2009 de fs. 66 a 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la entidad demandada; concluyéndose que:
En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los derechos de la institución al no considerar el Instructivo Nº 001/98 de 12 de noviembre de 1998 el que en su punto 3 literal a) inc. 1) señala que se debe verificar los listados de devolución de ahorro obrero existentes en la dirección general de pensiones (ahora SENASIR) y, si se encuentra en estos listados no se procede a la certificación. Debe tenerse presente que los listados cursantes a fs. 43 y 44, por los cuales el SENASIR afirma que la asegurada cobró sus aportes de su libreta de ahorro obrero, son fotocopias simples sin valor alguno, pues no cumplen con lo establecido por el art. 1296 del Código Civil que señala: “I. Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba...” (Las negrillas son añadidas); ni con lo estipulado por el art. 1287 del precitado Código Civil que señala: “I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública…”. Asimismo el art. 399.I) del Código de Procedimiento Civil acusado de infringido por el recurrente señala: “I. Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario.”; y, verificados los documentos que cursan a fs. 43 y 44, los mismos no hacen plena prueba, ni cuentan con la fuerza legal necesaria a dicho fin, pues no cumplen con lo establecido por los artículos anteriormente invocados