CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 192 de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones que sigue Josefina Gonzales Zelada contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 78 a 79, el auto que concedió el recurso de fs. 80, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales Zelada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009166 de 30 de julio de 2004 cursante a fs. 9, resolviendo otorgar a favor de la impetrante, la constancia de aportes correspondiente al sector fabril, considerando un salario cotizable de $b.244,612.-, correspondiente a febrero/1958 y una densidad de aportes de 1.17 años, por servicios prestados en Manufactura Boliviana S.A. Fábrica de calzado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 192 de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones que sigue Josefina Gonzales Zelada contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 78 a 79, el auto que concedió el recurso de fs. 80, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales Zelada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009166 de 30 de julio de 2004 cursante a fs. 9, resolviendo otorgar a favor de la impetrante, la constancia de aportes correspondiente al sector fabril, considerando un salario cotizable de $b.244,612.-, correspondiente a febrero/1958 y una densidad de aportes de 1.17 años, por servicios prestados en Manufactura Boliviana S.A. Fábrica de calzado
- Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Expediente: SCZ.207/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que al no haber tomado en cuenta dicho tribunal la certificación indicada y haber
- Aduce además, que el SENASIR tiene la obligación de sujetarse estrictamente a normativa en actual
- Acusa como normas transgredidas los arts
- En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los
- Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
- De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
- En relación a la acusación de errónea aplicación del art
- Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
