Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para deducir y aplicar lo dispuesto en el punto 3 literal a) incl. 1) del Instructivo Nº 001/98 de 12 de noviembre de 1996 pues no gozan de plena validez ni constituyen absoluta fe probatoria como lo determinan los arts. 1296 del Código Civil y 399.I del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Expediente: SCZ.207/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que al no haber tomado en cuenta dicho tribunal la certificación indicada y haber
- Aduce además, que el SENASIR tiene la obligación de sujetarse estrictamente a normativa en actual
- Acusa como normas transgredidas los arts
- En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los
- Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
- De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
- En relación a la acusación de errónea aplicación del art
- Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
