Auto Supremo AS/0032/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

En grado de apelación deducido por la asegurada (fs. 51), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192 de 24 de abril de 2009 cursante a fs. 67, revocó la Resolución Nº 1140/08 de 04 de noviembre de 2008, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR reconozca a Josefina Gonzales Zelada una constancia de aportes con una densidad de 8 años y 9 meses y un salario cotizable correspondiente a febrero de 1958, a efectos de emitirse su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual. Sin costas.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por la entidad recurrente SENASIR, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el tribunal ad quem agravio los derechos de la institución al no tomar en cuenta que el Instructivo Nº 001/98 de 12 de noviembre de 1998 en su punto 3 literal a) inc. 1) señala que se debe verificar los listados de devolución de ahorro obrero existentes en la dirección general de pensiones (ahora SENASIR) y, si se encuentra en estos listados no se procede a la certificación; no habiéndose considerado la certificación de aportes de fs. 45, la que goza de plena validez y constituye absoluta fe probatoria al amparo de los arts. 1296 del Código Civil y 399.I) del Código de Procedimiento Civil