Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación deducido por la asegurada (fs. 51), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192 de 24 de abril de 2009 cursante a fs. 67, revocó la Resolución Nº 1140/08 de 04 de noviembre de 2008, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR reconozca a Josefina Gonzales Zelada una constancia de aportes con una densidad de 8 años y 9 meses y un salario cotizable correspondiente a febrero de 1958, a efectos de emitirse su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual. Sin costas.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por la entidad recurrente SENASIR, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el tribunal ad quem agravio los derechos de la institución al no tomar en cuenta que el Instructivo Nº 001/98 de 12 de noviembre de 1998 en su punto 3 literal a) inc. 1) señala que se debe verificar los listados de devolución de ahorro obrero existentes en la dirección general de pensiones (ahora SENASIR) y, si se encuentra en estos listados no se procede a la certificación; no habiéndose considerado la certificación de aportes de fs. 45, la que goza de plena validez y constituye absoluta fe probatoria al amparo de los arts. 1296 del Código Civil y 399.I) del Código de Procedimiento Civil
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por la entidad recurrente SENASIR, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el tribunal ad quem agravio los derechos de la institución al no tomar en cuenta que el Instructivo Nº 001/98 de 12 de noviembre de 1998 en su punto 3 literal a) inc. 1) señala que se debe verificar los listados de devolución de ahorro obrero existentes en la dirección general de pensiones (ahora SENASIR) y, si se encuentra en estos listados no se procede a la certificación; no habiéndose considerado la certificación de aportes de fs. 45, la que goza de plena validez y constituye absoluta fe probatoria al amparo de los arts. 1296 del Código Civil y 399.I) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Expediente: SCZ.207/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que al no haber tomado en cuenta dicho tribunal la certificación indicada y haber
- Aduce además, que el SENASIR tiene la obligación de sujetarse estrictamente a normativa en actual
- Acusa como normas transgredidas los arts
- En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los
- Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
- De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
- En relación a la acusación de errónea aplicación del art
- Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
