Auto Supremo AS/0032/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts

En cuanto a la facultad contenida en el art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, que además acusa de transgredido el recurrente; se advierte que no son pertinentes al caso, toda vez que estas normas deben ser observadas por el SENASIR, como entidad pública y aplicables a los funcionarios públicos sobre sus responsabilidades, para proteger los recursos, pero como resultado de las auditorías internas o externas, de ahí que resulta incongruente para sustentar el recurso de casación, en el entendido que el contenido del mismo debe limitarse a impugnar o cuestionar la decisión de los de alzada y no citar artículos impertinentes y carentes de todo fundamento, que solamente denotan la falta de conocimiento para interponer el recurso extraordinario de casación.
De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts. 1296 del Código Civil y 399.I del Código de Procedimiento Civil ni la errónea aplicación de los arts. 1287 y 1296 del Código Civil