De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
En cuanto a la facultad contenida en el art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, que además acusa de transgredido el recurrente; se advierte que no son pertinentes al caso, toda vez que estas normas deben ser observadas por el SENASIR, como entidad pública y aplicables a los funcionarios públicos sobre sus responsabilidades, para proteger los recursos, pero como resultado de las auditorías internas o externas, de ahí que resulta incongruente para sustentar el recurso de casación, en el entendido que el contenido del mismo debe limitarse a impugnar o cuestionar la decisión de los de alzada y no citar artículos impertinentes y carentes de todo fundamento, que solamente denotan la falta de conocimiento para interponer el recurso extraordinario de casación.
De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts. 1296 del Código Civil y 399.I del Código de Procedimiento Civil ni la errónea aplicación de los arts. 1287 y 1296 del Código Civil
De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts. 1296 del Código Civil y 399.I del Código de Procedimiento Civil ni la errónea aplicación de los arts. 1287 y 1296 del Código Civil
- Auto Supremo Nº 32/2015-L
- Expediente: SCZ.207/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Josefina Gonzales
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que al no haber tomado en cuenta dicho tribunal la certificación indicada y haber
- Aduce además, que el SENASIR tiene la obligación de sujetarse estrictamente a normativa en actual
- Acusa como normas transgredidas los arts
- En lo que concierne a la aseveración de que el Tribunal ad quem agravió los
- Por lo que, no mostrando por sí dichos documentos su autenticidad, menos pudieron servir para
- De lo expresado se concluye no ser evidente la transgresión a los arts
- En relación a la acusación de errónea aplicación del art
- Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- El art
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
