Auto Supremo AS/0095/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Al respecto, el artículo citado establece que los derechos sociales se extinguirán en el término

Que, el reclamo se concentra en la excepción perentoria de prescripción que planteó el demandado, afirmando que los derechos sociales reclamados por el demandante habrían prescrito, ya que dicha prescripción no fue interrumpida con ningún reclamo, conforme se sustentaría en el art. 120 de la LGT.
Al respecto, el artículo citado establece que los derechos sociales se extinguirán en el término de 2 años de haber nacido ellas, disposición concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), siendo necesario para la interrupción de dicha prescripción, la presentación de la demanda en contra del empleador dentro los 2 años siguientes a la ruptura de la relación laboral, tal como se encuentra señalado en el art. 126 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que, activando el proceso social, queda interrumpido el plazo para que prescriban los derechos sociales