Auto Supremo AS/0095/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las violaciones e infracciones normativas denunciadas en el recurso

Por lo anotado, se concluye que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción de los beneficios sociales y derechos laborales del demandante, es el 12 de abril de 2007, y siendo que la demanda social fue presentada en fecha 27 de septiembre del 2008, como se evidencia de fs. 34 vta., la demanda interpuesta se encuentra dentro del margen del plazo de los 2 años que establece el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 del DR-LGT, por lo que el Tribunal ad quem realizó una adecuada aplicación de las normas, al indicar que los beneficios sociales reclamados por parte del demandante no se extinguieron por prescripción.
Por consiguiente, al no ser evidentes las violaciones e infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 149 y vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT