Auto Supremo AS/0095/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Bajo esta referencia normativa, en el caso concreto, se evidencia que, el proceso por reincorporación

Bajo esta referencia normativa, en el caso concreto, se evidencia que, el proceso por reincorporación laboral iniciado por el demandante antes a la presente demanda, generó la Sentencia N° 79 de 25 de agosto de 2005, cursante de fs. 16 a 18 vta., la cual declaró probada la reincorporación del demandante, y dejando en ese sentido pendiente la culminación de la relación laboral, hasta en tanto la indica resolución adquiera la calidad de cosa juzgada, lo que ocurrió con la emisión del Auto Supremo N° 408 de 12 de abril de 2007, que casa en parte el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia antes mencionada, dejando sin efecto la reincorporación del demandante, con lo que termina el vínculo laboral del demandante con la H.A.M. de Montero. De ahí que, corresponde a los fines de deducir el término de la prescripción, tomar en cuenta la fecha de emisión del Auto Supremo referido, es decir, el 12 de abril de 2007, como fecha en la que nació el derecho de la parte demandada para reclamar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales, fecha a partir de la cual inicio del cómputo de la prescripción, toda vez que no cursa en obrados ningún actuado que indique con certeza la fecha de notificación al demandante con el nombrado Auto Supremo, momento en el que se entiende que el demandante se enteró que su reincorporación no fue procedente, y en consecuencia éste tenía plena certeza que correspondía por el contrario, reclamar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; criterio acertado que ya adoptó el Tribunal ad quem, aunque con distinta fecha del inicio del cómputo de la prescripción