La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
I.2 Auto de Vista
La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 122 a 123 y 125 a 127 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista Nº 456 de 21 de octubre de 2009 (fs. 144 a 145), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia cursante de fs. 113 a 116, sin costas por doble apelación
La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 122 a 123 y 125 a 127 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista Nº 456 de 21 de octubre de 2009 (fs. 144 a 145), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia cursante de fs. 113 a 116, sin costas por doble apelación
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- El argumento del fallo recurrido al respecto, señala que los salarios del trabajador se pagaron
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, “CASE EL
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, el artículo citado establece que los derechos sociales se extinguirán en el término
- Bajo esta referencia normativa, en el caso concreto, se evidencia que, el proceso por reincorporación
- Por consiguiente, al no ser evidentes las violaciones e infracciones normativas denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
