El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 149 y vta.), que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en una errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), bajo el razonamiento que en el caso habrían prescrito los derechos reclamados por el demandante, no existiendo interrupción de la prescripción. En ese sentido, refirió que, el Auto Supremo No 408 de 12 de abril de 2007 cursante de fs. 19 a 23, establece claramente que la relación laboral del actor con la institución es hasta que cumpla su mandato sindical, el mismo que concluyó el 31 de octubre de 2002, de modo que, aplicando el art. 120 de la LGT, el trabajador debió accionar su derecho al cobro de los beneficios sociales hasta el 31 de octubre de 2004, lo que no lo hizo, al haber demandado después de cuatro años de haber prescrito su derecho
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 149 y vta.), que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en una errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), bajo el razonamiento que en el caso habrían prescrito los derechos reclamados por el demandante, no existiendo interrupción de la prescripción. En ese sentido, refirió que, el Auto Supremo No 408 de 12 de abril de 2007 cursante de fs. 19 a 23, establece claramente que la relación laboral del actor con la institución es hasta que cumpla su mandato sindical, el mismo que concluyó el 31 de octubre de 2002, de modo que, aplicando el art. 120 de la LGT, el trabajador debió accionar su derecho al cobro de los beneficios sociales hasta el 31 de octubre de 2004, lo que no lo hizo, al haber demandado después de cuatro años de haber prescrito su derecho
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- El argumento del fallo recurrido al respecto, señala que los salarios del trabajador se pagaron
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, “CASE EL
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, el artículo citado establece que los derechos sociales se extinguirán en el término
- Bajo esta referencia normativa, en el caso concreto, se evidencia que, el proceso por reincorporación
- Por consiguiente, al no ser evidentes las violaciones e infracciones normativas denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
