Auto Supremo AS/0095/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015

Fecha: 02-Mar-2015

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en

II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 149 y vta.), que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido habría incurrido en una errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), bajo el razonamiento que en el caso habrían prescrito los derechos reclamados por el demandante, no existiendo interrupción de la prescripción. En ese sentido, refirió que, el Auto Supremo No 408 de 12 de abril de 2007 cursante de fs. 19 a 23, establece claramente que la relación laboral del actor con la institución es hasta que cumpla su mandato sindical, el mismo que concluyó el 31 de octubre de 2002, de modo que, aplicando el art. 120 de la LGT, el trabajador debió accionar su derecho al cobro de los beneficios sociales hasta el 31 de octubre de 2004, lo que no lo hizo, al haber demandado después de cuatro años de haber prescrito su derecho