Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 149, interpuesto por Melfy Cuellar de Villarroel en representación de la H.A.M. de Montero.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- El argumento del fallo recurrido al respecto, señala que los salarios del trabajador se pagaron
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, “CASE EL
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, el artículo citado establece que los derechos sociales se extinguirán en el término
- Bajo esta referencia normativa, en el caso concreto, se evidencia que, el proceso por reincorporación
- Por consiguiente, al no ser evidentes las violaciones e infracciones normativas denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
