Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
El Auto de Vista, ante el mismo reclamo enfatizó que en sus declaraciones los testigos Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), manifestaron que: “yo sabía que era mensualizado...”, “salíamos a las doce, a veces el señor Lucio se quedaba….”, “no trabajaba por su propia cuenta”. Sobre las herramientas el testigo añade que utilizaba la suya y del demandado.
Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales reclamadas e interpretándolas con total sindéresis jurídica, pues del tenor de las mismas no se advierte aseveración que oriente a concluir lo aseverado por el recurrente, más cuando para demostrar que el actor no tenía relación de dependencia el demandado podía haber presentado las planillas de pago de su personal, aportes a la AFP. La misma resolución respecto a las declaraciones de los testigos de cargo que corren a fs. 104, que afirmaron que Lucio Cuellar Flores arregló la camioneta de Gloria Terceros y que el campamento del demandado está en la casa de la indicada, hecho que generó duda, por lo que aplicó el principio de proteccionismo
Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales reclamadas e interpretándolas con total sindéresis jurídica, pues del tenor de las mismas no se advierte aseveración que oriente a concluir lo aseverado por el recurrente, más cuando para demostrar que el actor no tenía relación de dependencia el demandado podía haber presentado las planillas de pago de su personal, aportes a la AFP. La misma resolución respecto a las declaraciones de los testigos de cargo que corren a fs. 104, que afirmaron que Lucio Cuellar Flores arregló la camioneta de Gloria Terceros y que el campamento del demandado está en la casa de la indicada, hecho que generó duda, por lo que aplicó el principio de proteccionismo
- En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
- Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad
- Concluyó el recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, hasta que la jueza
- Alicia Cuellar Flores por Martha América Velásquez, contestó el recurso de casación mediante memorial de
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
- Así establecidos los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- El recurrente reclama que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la
- Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
- En el caso, el recurrente acusa error de hecho en la valoración de las declaraciones
- Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
- Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO La Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
