Auto Supremo AS/0102/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales

El Auto de Vista, ante el mismo reclamo enfatizó que en sus declaraciones los testigos Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), manifestaron que: “yo sabía que era mensualizado...”, “salíamos a las doce, a veces el señor Lucio se quedaba….”, “no trabajaba por su propia cuenta”. Sobre las herramientas el testigo añade que utilizaba la suya y del demandado.
Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales reclamadas e interpretándolas con total sindéresis jurídica, pues del tenor de las mismas no se advierte aseveración que oriente a concluir lo aseverado por el recurrente, más cuando para demostrar que el actor no tenía relación de dependencia el demandado podía haber presentado las planillas de pago de su personal, aportes a la AFP. La misma resolución respecto a las declaraciones de los testigos de cargo que corren a fs. 104, que afirmaron que Lucio Cuellar Flores arregló la camioneta de Gloria Terceros y que el campamento del demandado está en la casa de la indicada, hecho que generó duda, por lo que aplicó el principio de proteccionismo