Auto Supremo AS/0102/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no

Finalmente, debe considerarse que conforme lo disponen los arts. 158 del CPT, en relación con los arts. 1320 y 1330 del CC, así como de los arts. 476 y 477 del CPC, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, hallándose en libertad de formar convencimiento, inspirándose en los principios del derecho y la sana crítica. Es oportuno aclarar que la sana crítica, según expresa el tratadista Heberto Amilcar Baños supone: "Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad."

Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de casación según lo previsto por los arts. 271.2) y 273 ambos del CPC, aplicables por el mandato del art. 252 del CPT, en aplicación de la norma permisiva