Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación de las normas del debido proceso y el derecho a la defensa por el impedimento de la juez a quo de que se produjeran las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa al no haber librado los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral era obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación de las normas del debido proceso y el derecho a la defensa por el impedimento de la juez a quo de que se produjeran las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa al no haber librado los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral era obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
- Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad
- Concluyó el recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, hasta que la jueza
- Alicia Cuellar Flores por Martha América Velásquez, contestó el recurso de casación mediante memorial de
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
- Así establecidos los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- El recurrente reclama que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la
- Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
- En el caso, el recurrente acusa error de hecho en la valoración de las declaraciones
- Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
- Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO La Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
