Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
- En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
- Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad
- Concluyó el recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, hasta que la jueza
- Alicia Cuellar Flores por Martha América Velásquez, contestó el recurso de casación mediante memorial de
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
- Así establecidos los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- El recurrente reclama que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la
- Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
- En el caso, el recurrente acusa error de hecho en la valoración de las declaraciones
- Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
- Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO La Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
