Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes fundamentos:
a) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
El recurrente señala que la jueza de primera instancia vulneró su derecho a producir las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa, porque no libró los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral es obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El Tribunal de apelación no se pronunció ante esa evidente violación de normas del debido proceso que implican la garantía de colaboración de la justicia en la citación de los testigos y el derecho a la defensa. (sic.)
b) RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba aportada de su parte, pues las declaraciones de Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), acreditan que Lucio Cuellar Flores era mecánico independiente que nunca fue su trabajador ni tuvo una relación de dependencia laboral, que alguna vez reparó sus maquinarias y vehículos en estricto apego a un contrato civil
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes fundamentos:
a) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
El recurrente señala que la jueza de primera instancia vulneró su derecho a producir las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa, porque no libró los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral es obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El Tribunal de apelación no se pronunció ante esa evidente violación de normas del debido proceso que implican la garantía de colaboración de la justicia en la citación de los testigos y el derecho a la defensa. (sic.)
b) RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba aportada de su parte, pues las declaraciones de Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), acreditan que Lucio Cuellar Flores era mecánico independiente que nunca fue su trabajador ni tuvo una relación de dependencia laboral, que alguna vez reparó sus maquinarias y vehículos en estricto apego a un contrato civil
- En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
- Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad
- Concluyó el recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, hasta que la jueza
- Alicia Cuellar Flores por Martha América Velásquez, contestó el recurso de casación mediante memorial de
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
- Así establecidos los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- El recurrente reclama que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la
- Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
- En el caso, el recurrente acusa error de hecho en la valoración de las declaraciones
- Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
- Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO La Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
