Auto Supremo AS/0102/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes fundamentos:
a) RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
El recurrente señala que la jueza de primera instancia vulneró su derecho a producir las declaraciones testificales de Gloria Terceros de Echart y Juan Sosa, porque no libró los mandamientos de comparendo, señalando que en materia laboral es obligación de la parte hacer concurrir a sus testigos, violando de ese modo el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El Tribunal de apelación no se pronunció ante esa evidente violación de normas del debido proceso que implican la garantía de colaboración de la justicia en la citación de los testigos y el derecho a la defensa. (sic.)
b) RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

Acusó error de hecho en la valoración de la prueba aportada de su parte, pues las declaraciones de Richard Cesar Garate Mendoza (fs. 102), Justino Sánchez Estrada (fs. 103) y Víctor Sejas Choque (fs. 110), acreditan que Lucio Cuellar Flores era mecánico independiente que nunca fue su trabajador ni tuvo una relación de dependencia laboral, que alguna vez reparó sus maquinarias y vehículos en estricto apego a un contrato civil