En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº102
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 384/2010-S
Demandante : Martha América Velásquez
Demandado : Humberto Vargas Flores
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 173 a 174 vta., interpuesto por Humberto Vargas Flores del Auto de Vista de 28 de abril de 2010 (fs. 169 a 170 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Candelaria Medrano Miranda en representación legal de Selva Johana Cuellar Medrano y Alicia Cuellar Flores en representación de Martha América Velásquez, en su condición de causa habientes ante el fallecimiento de Lucio Cuellar Flores, contra el recurrente, la contestación a fs. 179, Auto que concedió el recurso a fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 68 de 5 de diciembre de 2009 (fs. 131 a 133), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo cancelar el propietario de la Empresa Vargas Flores a favor de las actoras en el porcentaje establecido la suma de Bs. 7.638,84
En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos de actualización
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº102
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 384/2010-S
Demandante : Martha América Velásquez
Demandado : Humberto Vargas Flores
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 173 a 174 vta., interpuesto por Humberto Vargas Flores del Auto de Vista de 28 de abril de 2010 (fs. 169 a 170 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Candelaria Medrano Miranda en representación legal de Selva Johana Cuellar Medrano y Alicia Cuellar Flores en representación de Martha América Velásquez, en su condición de causa habientes ante el fallecimiento de Lucio Cuellar Flores, contra el recurrente, la contestación a fs. 179, Auto que concedió el recurso a fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 68 de 5 de diciembre de 2009 (fs. 131 a 133), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo cancelar el propietario de la Empresa Vargas Flores a favor de las actoras en el porcentaje establecido la suma de Bs. 7.638,84
En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos de actualización
- En ejecución de sentencia se dará aplicación al DS Nº 28699, sólo a los efectos
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de abril de 2010
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la
- Añadió que el día en que Lucio Cuellar sufrió el accidente estaba en la localidad
- Concluyó el recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, hasta que la jueza
- Alicia Cuellar Flores por Martha América Velásquez, contestó el recurso de casación mediante memorial de
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- Sobre el reclamo de que el Tribunal de apelación no se pronunció ante la violación
- Así establecidos los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- El recurrente reclama que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la
- Respecto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, el tribunal
- En el caso, el recurrente acusa error de hecho en la valoración de las declaraciones
- Como se puede inferir, el Tribunal de apelación fundó su decisorio considerando las pruebas testificales
- Por lo expuesto y en merito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no
- POR TANTO La Sala
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
