Auto Supremo AS/0107/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2015

Fecha: 03-Mar-2015

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2. Respecto al aguinaldo doble señala que, no corresponde porque por la gestión 2004 se pagó según consta en el finiquito de fs. 3, y de la gestión 2005 está consignado en la liquidación de la Sentencia que será cancelado en ejecución de dicha resolución