VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente: 398/2010-S
Demandante: Luís Veizaga Seas
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” (fs. 187 a 188 vta.), contra el Auto de Vista Nº 055/10-SSA-I de 25 de marzo de fojas 180 a 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Luís Veizaga Seas contra la entidad demandante; responde al recurso de fs. 190 vta.; Auto de 27 de abril de 2010 de fs. 191 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Demanda y Sentencia
Luís Veizaga Seas, mediante memorial de fs. 14 a 15 vta., inició proceso laboral por reintegro de beneficios sociales; que respondido el mismo y finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 10/2009 de 19 de marzo, de fs. 153 a 157, mediante la cual la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.537,83
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente: 398/2010-S
Demandante: Luís Veizaga Seas
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” (fs. 187 a 188 vta.), contra el Auto de Vista Nº 055/10-SSA-I de 25 de marzo de fojas 180 a 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Luís Veizaga Seas contra la entidad demandante; responde al recurso de fs. 190 vta.; Auto de 27 de abril de 2010 de fs. 191 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Demanda y Sentencia
Luís Veizaga Seas, mediante memorial de fs. 14 a 15 vta., inició proceso laboral por reintegro de beneficios sociales; que respondido el mismo y finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 10/2009 de 19 de marzo, de fs. 153 a 157, mediante la cual la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.537,83
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Luís Veizaga Seas, por memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- 2
- 3
- Petitorio
- Pide “elevar obrados ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que
- Este motivo por el que se acusa al Tribunal de Alzada, de haber incurrido en
- En este acápite denuncia que, el Ad quem dispuso se pague el doble del aguinaldo
- Al respecto, por disposición del art
- El empleador para refutar la decisión del Ad quem sobre la orden de pago doble
- En este acápite señala que, el demandante no cumplió con lo establecido por los arts
- Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art
- En autos, el empleador incumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
- Por lo expuesto corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los
- del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
