En autos, el empleador incumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
En autos, el empleador incumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), omitió procurar prueba que evidencie haber cumplido con el registro del demandante en el ente gestor, en este caso en el propio COSSMIL, desconociendo así la obligación impuesta por los arts. 192, 194 y 195 del CSS y 416 del Reglamento del CSS; ahora bien, el hijo del trabajador, nació el 10 de septiembre de 2004 acontecimiento que el actor comunicó al empleador el 14 de febrero de 2005 (fs.6), cuando aún subsistía la relación obrero patronal; si bien, este reclamo no fue oportuno y no estaba acompañado de los Certificados establecidos por el art. 95 del CSS, este hecho no relevaba al empleador de la obligación de conminar al trabajador de presentar dichos documentos y gestionar el pago inmediato de los subsidios reclamados, porque estos tienen el fin de asegurar la alimentación del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y por ende velar por su derecho a la vida; esta conclusión coincide con la determinación del Tribunal de alzada, por lo que no es evidente la infracción denunciada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Luís Veizaga Seas, por memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
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- Petitorio
- Pide “elevar obrados ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que
- Este motivo por el que se acusa al Tribunal de Alzada, de haber incurrido en
- En este acápite denuncia que, el Ad quem dispuso se pague el doble del aguinaldo
- Al respecto, por disposición del art
- El empleador para refutar la decisión del Ad quem sobre la orden de pago doble
- En este acápite señala que, el demandante no cumplió con lo establecido por los arts
- Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art
- En autos, el empleador incumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
- Por lo expuesto corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los
- del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
