Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art
En principio es menester hacer referencia a la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social, que en su art. 4 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. De ese modo el art. 25 del DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, reconoce que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado. Este régimen de asignaciones son: a) El subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de natalidad, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
Es importante señalar que, el art. 192 del CSS impone taxativamente a: "Todo empleador que tenga a su servicio trabajadores sujetos al campo de aplicación [de aquel Código], tiene la obligación de inscribirse en la Caja en la forma y plazo que señale el Reglamento y obtener un número patronal"; este dispositivo legal impone al empleador la responsabilidad de registrarse ante el ente Gestor, del pago de la cotización patronal y de la cotización del trabajador asegurado, que le será descontado del salario, conforme señala el art. 194 de la norma citada; debe en este punto precisarse que, para el reconocimiento de los derechos otorgados, los asegurados deberán ser inscritos por el respectivo empleador en la Caja, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento conforme dispone el art. 193 del citado cuerpo legal y el art. 416 del Reglamento del CSS, con la salvedad prevista por el art. 418 de esta última norma, que prevé “Si el empleador no cumple con la obligación de afiliar al trabajador en el término establecido, el interesado deberá hasta el 30 del mes siguiente dirigirse directamente a la Administración Regional de la Caja, para que su inscripción tenga lugar”.
Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art. 95 del CSS, establece que: “Para la percepción del subsidio de natalidad, los trabajadores acreditarán la filiación de sus hijos mediante los siguientes documentos: Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil y Certificado de Nacimiento otorgado por los Servicios Médicos de la Caja
Es importante señalar que, el art. 192 del CSS impone taxativamente a: "Todo empleador que tenga a su servicio trabajadores sujetos al campo de aplicación [de aquel Código], tiene la obligación de inscribirse en la Caja en la forma y plazo que señale el Reglamento y obtener un número patronal"; este dispositivo legal impone al empleador la responsabilidad de registrarse ante el ente Gestor, del pago de la cotización patronal y de la cotización del trabajador asegurado, que le será descontado del salario, conforme señala el art. 194 de la norma citada; debe en este punto precisarse que, para el reconocimiento de los derechos otorgados, los asegurados deberán ser inscritos por el respectivo empleador en la Caja, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento conforme dispone el art. 193 del citado cuerpo legal y el art. 416 del Reglamento del CSS, con la salvedad prevista por el art. 418 de esta última norma, que prevé “Si el empleador no cumple con la obligación de afiliar al trabajador en el término establecido, el interesado deberá hasta el 30 del mes siguiente dirigirse directamente a la Administración Regional de la Caja, para que su inscripción tenga lugar”.
Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art. 95 del CSS, establece que: “Para la percepción del subsidio de natalidad, los trabajadores acreditarán la filiación de sus hijos mediante los siguientes documentos: Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil y Certificado de Nacimiento otorgado por los Servicios Médicos de la Caja
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Arteaga Zeballos en representación de la
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Luís Veizaga Seas, por memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- 2
- 3
- Petitorio
- Pide “elevar obrados ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que
- Este motivo por el que se acusa al Tribunal de Alzada, de haber incurrido en
- En este acápite denuncia que, el Ad quem dispuso se pague el doble del aguinaldo
- Al respecto, por disposición del art
- El empleador para refutar la decisión del Ad quem sobre la orden de pago doble
- En este acápite señala que, el demandante no cumplió con lo establecido por los arts
- Respecto a los requisitos que deben cumplirse para percibir los subsidios de natalidad, el art
- En autos, el empleador incumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
- Por lo expuesto corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los
- del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
