Auto Supremo AS/0107/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Al respecto, por disposición del art

Al respecto, por disposición del art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, el aguinaldo debe ser cancelado por el empleador antes del 25 de diciembre de cada año, y según prevé el art. 2 de la citada ley, su incumplimiento en el pago oportuno es penado con el pago doble del monto que debió cancelarse