Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
    • Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
    • En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
    • Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
    • Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca