En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de septiembre; 717/2006-R de 21 de julio; 505/2006-R de 31 de mayo y 1369/2001R de 19 de diciembre; además, las que hubiera invocado al momento de interponer su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista 189/2005 de 5 de agosto dictado por la Sala Penal Tercera; Auto de Vista 20/2005 de 20 de mayo dictado por la Sala Penal Primera; Auto de Vista de 8 de septiembre de 1998 dictado por la Sala Penal Primera, todos de la entonces Corte Superior el primero del Distrito Judicial de La Paz, el segundo del Distrito Judicial del Beni y el tercero del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, el Auto Supremo de 4 de septiembre de 2000
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
- Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
- En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
- Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
