De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la querella (fs. 3 a 4) y una vez desarrollada la audiencia del juicio oral y público se emitió la Sentencia 03/2008 de 27 de marzo (fs. 80 a 81 vta.), la cual fue anulada totalmente por Auto de Vista 036/2008 de 15 de diciembre (fs. 97 a 99), que ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; en cuyo mérito, se desarrolló el nuevo juicio, una vez concluido se dicto la Sentencia 04/2009 de 3 de junio (fs. 123 a 124), pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, quien declaró al imputado Walter Guardia Villavicencio, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Varones “Mocovi”, así como la reparación del daño y costas. Por otro lado en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le concedió el perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter Guardia Villavicencio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 142 a 145 vta.); resuelto por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista 009/2010 de 11 de agosto (fs. 164 a 167), declarando improcedente el recurso plateado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
- Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
- En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
- Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
