Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los arts. 345 y 346 del CP, debido a que se basó en dos pruebas, que corresponde a una declaración testifical y la otra a una declaración jurada voluntaria (prueba Q-D-1) las mismas que serían simples presunciones y no prueba plena. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio respecto de la temática planteada; por tanto, omitió de explicar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir con la labor encomendada por Ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
- Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
- En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
- Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
