Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba debido a que se dio valor a presunciones y no a prueba fehaciente para condenarle a la pena de tres meses de reclusión vulnerando los arts. 6 del CPP, en su apartado tercero y 8 inc. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, que están referidos a la presunción de inocencia, porque se dio crédito al testigo Charles Bowles quién solo hubiera visto que su madre Teresa Parada de Bowles firmó el documento de la declaración jurada voluntaria, mas no así la entrega de dineros, tampoco consideró la declaración de René Sosa Urquiza quién manifestó que no se debía dinero a Luis Alfonso Rea Barboza, lo que demuestra las contradicciones de la Sentencia, infringiendo el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
- Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
- En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
- Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
