Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de


Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba debido a que se dio valor a presunciones y no a prueba fehaciente para condenarle a la pena de tres meses de reclusión vulnerando los arts. 6 del CPP, en su apartado tercero y 8 inc. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, que están referidos a la presunción de inocencia, porque se dio crédito al testigo Charles Bowles quién solo hubiera visto que su madre Teresa Parada de Bowles firmó el documento de la declaración jurada voluntaria, mas no así la entrega de dineros, tampoco consideró la declaración de René Sosa Urquiza quién manifestó que no se debía dinero a Luis Alfonso Rea Barboza, lo que demuestra las contradicciones de la Sentencia, infringiendo el art. 173 del CPP