Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de septiembre; 717/2006-R de 21 de julio; 505/2006-R de 31 de mayo y 1369/2001-R de 19 de diciembre no tienen calidad de precedentes, conforme previenen los arts. 416 y 417 del CPP y la jurisprudencia de este Tribunal; por otro lado, con relación a los Autos de Vista189/2005 de 5 de agosto y 20/2005 de 20 de mayo, éstos no puede ser considerados como precedentes debido a que no se advierte acreditación que los mismos fueron ejecutoriados, por tanto pasibles de modificación; además, tampoco se realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, limitándose a decir que en ellos existió prueba plena, no siendo válida la mera enunciación de Autos de Vista de manera general, sin realizar la justificación de la contradicción e individualización de cada precedente con cada uno de los motivos denunciados. Finalmente, con relación al Auto de Vista de 1998 así como el Auto Supremo de 4 de septiembre de 2000, debe quedar claro –por la fecha de emisión- que emergen de una normativa que no se encuentra vigente (CPP de 1972), lo que hace que no puedan ser considerados como precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Segundo motivo, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación jurídica al ser un fallo subjetivo,
- Tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de
- En la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que refirió que no se aplicó correctamente los
- Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
