Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de


Ahora bien, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de septiembre; 717/2006-R de 21 de julio; 505/2006-R de 31 de mayo y 1369/2001-R de 19 de diciembre no tienen calidad de precedentes, conforme previenen los arts. 416 y 417 del CPP y la jurisprudencia de este Tribunal; por otro lado, con relación a los Autos de Vista189/2005 de 5 de agosto y 20/2005 de 20 de mayo, éstos no puede ser considerados como precedentes debido a que no se advierte acreditación que los mismos fueron ejecutoriados, por tanto pasibles de modificación; además, tampoco se realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, limitándose a decir que en ellos existió prueba plena, no siendo válida la mera enunciación de Autos de Vista de manera general, sin realizar la justificación de la contradicción e individualización de cada precedente con cada uno de los motivos denunciados. Finalmente, con relación al Auto de Vista de 1998 así como el Auto Supremo de 4 de septiembre de 2000, debe quedar claro –por la fecha de emisión- que emergen de una normativa que no se encuentra vigente (CPP de 1972), lo que hace que no puedan ser considerados como precedentes contradictorios