Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración


Con relación al segundo motivo, en el que la Sentencia hubiera incurrido en falta de fundamentación jurídica y emitió un fallo subjetivo que conlleva a la nulidad total del mismo y que este aspecto hubiera sido convalidado por el Tribunal de Apelación debido a que se habría incurrido en subjetivismo sin aplicar la sana crítica que refiere el art. 173 y la parte inicial del art. 359 del CPP, se evidencia que el recurrente tampoco invocó doctrina legal alguna que permita a este Tribunal ejercer su función nomofiláctica de unificación jurisprudencial; además, no explica con claridad qué puntos del Auto de Vista le causaron agravio teniendo en cuenta que simplemente señaló que la Sentencia incurrió en “falta de fundamentación y fue un fallo subjetivo”, por lo que el motivo resulta inadmisible.

Respecto del tercer motivo, la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba debido a que se dio valor a presunciones y no a prueba fehaciente vulnerando los arts. 6 del CPP en su apartado tercero, 8 inc. 2) del Pacto de San José de Costa Rica y 173 del CPP, aspecto que fuera convalidado por el Tribunal de alzada, al respecto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 905/2006-R de 18 de septiembre; 717/2006-R de 21 de julio; 505/2006-R de 31 de mayo y 1369/2001R de 19 de diciembre; además, las que hubiera invocado al momento de interponer su recurso de apelación restringida, Auto de Vista 189/2005 de 5 de agosto dictado por la Sala Penal Tercera; Auto de Vista 20/2005 de 20 de mayo dictado por la Sala Penal Primera; Auto de Vista de 8 de septiembre de 1998 dictado por la Sala Penal Primera, todos de la entonces Corte Superior el primero del Distrito Judicial de La Paz, el segundo del Distrito Judicial del Beni y el tercero del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, el Auto Supremo de 4 de septiembre de 2000