c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 a 94), resuelto por el Auto de Vista 13/2010 de 9 de febrero (fs. 116 a 117), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, manteniendo la sentencia apelada y en conformidad con el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo la suspensión condicional de la pena en virtud de haber sido condenado a la pena privativa de libertad de tres años ordenando que el Juez a quo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la citada norma legal le corresponderá fijar las condiciones y reglas previstas por el art. 24 del CPP.
c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de marzo de 2010 (fs. 118), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
