Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 122/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 17/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Mario Mamani Ruiz
Delito: Lesiones leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 136 a 141, Mario Mamani Ruiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 9 de febrero, de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Mamani Taquichiri contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 293, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 122/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 17/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Mario Mamani Ruiz
Delito: Lesiones leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 136 a 141, Mario Mamani Ruiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 9 de febrero, de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Mamani Taquichiri contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 293, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
