Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto


Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Tribunal de alzada, que no efectuó el respectivo control al A quo sobre la valoración de la prueba dentro de los parámetros de la sana critica, lógica y la experiencia; al no haberse acreditado los hechos facticos existiendo inclusive contradicción de la testigo de cargo, en consecuencia carecería de fundamento claro y sólido lo aducido en la Sentencia y auto de vista, siendo condenado en base a prueba ilegal e impertinente, sin fundamentación de los motivos de hecho y derecho, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica, el principio de favorabilidad y el in dubio pro reo; se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, de la Sala Penal Primera y 369 de 5 de abril de 2007, que establecerían la prohibición de revalorización de la prueba por parte del tribunal de alzada y a la función de control jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, habiendo efectuado en un acápite la labor de contrastación con el auto de vista impugnado, consecuentemente el presente motivo deviene en admisible