Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Tribunal de alzada, que no efectuó el respectivo control al A quo sobre la valoración de la prueba dentro de los parámetros de la sana critica, lógica y la experiencia; al no haberse acreditado los hechos facticos existiendo inclusive contradicción de la testigo de cargo, en consecuencia carecería de fundamento claro y sólido lo aducido en la Sentencia y auto de vista, siendo condenado en base a prueba ilegal e impertinente, sin fundamentación de los motivos de hecho y derecho, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica, el principio de favorabilidad y el in dubio pro reo; se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, de la Sala Penal Primera y 369 de 5 de abril de 2007, que establecerían la prohibición de revalorización de la prueba por parte del tribunal de alzada y a la función de control jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, habiendo efectuado en un acápite la labor de contrastación con el auto de vista impugnado, consecuentemente el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
