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    Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

    En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata


    IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

    En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de 2010 (fs. 118), habiendo presentado el recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 141 vta.), cumpliendo de esta manera la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal
    • Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
    • Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
    • Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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