De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y querella (fs. 5 a 6 vta. y 9 a 13), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 233/2008 de 14 de septiembre (fs. 76 a 81 vta.), declarando al acusado Mario Mamani Ruiz autor de los delitos de lesiones leves y amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 293 del Código Penal (CP), condenándolo a la pena de tres años a ser cumplido en el centro de readaptación productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
