Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el epígrafe: I.1 Defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Ad quem o error in judicando” (sic), el recurrente denuncia que correspondía al Tribunal ad quem, proceder al estudio exhaustivo si el A quo efectuó una valoración de la prueba dentro de los parámetros de la sana critica, lógica y la experiencia; sin embargo, no lo hizo obviando su labor de control, por cuanto la parte acusadora durante el juicio no habría acreditado que le causó lesión, existiendo inclusive contradicción de la testigo de cargo en cuanto a los hechos fácticos, por lo que la apreciación del Juez a quo y del Tribunal de alzada carecerían de fundamento claro y sólido para atribuirle responsabilidad, advirtiendo que en la fundamentación de la Sentencia existieron contradicciones e ilegalidades en la producción de la prueba de cargo acusándole por delitos que no cometió, en base a prueba que no debió ser tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, que negligentemente confirma la Sentencia condenatoria basado en prueba prohibida, ilegal e impertinente, omitiendo su labor de control, apartándose del art. 411 del CPP, sin fundamentar los motivos de hecho y derecho, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica, el principio de favorabilidad y el in dubio pro reo, concluyendo que el Tribunal de Alzada incurrió en error in judicando en la subsunción del hecho que no fue demostrado con prueba licita a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 de la Sala Penal Primera, 369 de 5 de abril de 2007.

2) De otro lado, bajo el epígrafe: “II. Defecto absoluto por violación a la garantía constitucional del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica”, aduciendo que el Tribunal de alzada no consideró que en el nuevo sistema penal, solo ejerce un derecho de defensa en relación a la hipótesis acusatoria que si no es probada no puede declararse la culpabilidad del imputado o acusado, y reitera que al no haber efectuado el respectivo control en la valoración de la prueba conforme se tiene señalado en el punto que antecede, el Tribunal de alzada ha vulnerado el debido proceso, el principio de igualdad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa, constituyendo defecto absoluto insubsanable en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 169 inc. 3) del CPP ya que en su criterio, debió anular la Sentencia y disponer el reenvío en sujeción al art. 413 del CPP, en atención al principio de inocencia, favorabilidad e in dubio pro reo, ya que el Juez a quo realizo apreciaciones subjetivas sin sustento en prueba útil que demuestre de que su persona habría cometido los delitos acusados, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 409 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 64 de 27 de enero de 2007 y cita la Sentencia Constitucional 722/2002-R y el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) CPP