Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que


Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica, se establece que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 409 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007 y 369 de 5 de abril de 2007, se señalarían que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso; pero, sin revalorizar la prueba, que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde que realice el control del sistema de valoración de la prueba, pronunciándose de forma fundada y la prohibición de revalorización por parte del tribunal de alzada, habiendo procedido a la explicación de la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, por consiguiente habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que las sentencias constitucionales no constituyen precedentes contradictorios