Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia de existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica, se establece que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 409 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007 y 369 de 5 de abril de 2007, se señalarían que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso; pero, sin revalorizar la prueba, que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde que realice el control del sistema de valoración de la prueba, pronunciándose de forma fundada y la prohibición de revalorización por parte del tribunal de alzada, habiendo procedido a la explicación de la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, por consiguiente habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que las sentencias constitucionales no constituyen precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Mario Mamani Ruiz con el Auto de Vista, el 11 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación al primer motivo, referido a que existiría un defecto absoluto
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se debe tener en cuenta que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
