Auto Supremo AS/0123/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es

Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es decir, ésta no aportó elemento probatorio que haga soporte a la afirmación de que se trataba de una relación contractual civil. Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que se actuó conforme a derecho y con una correcta valoración de las pruebas, por lo que resulta errado lo afirmado, por el recurrente en cuanto a la errónea valoración de la prueba conforme el art. 253.1) del CPC