En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la
Al respecto, el arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), proclama que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse, más adelante el propio Texto Constitucional en su art. 48.II eleva a ese rango uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, estableciendo: “que las normas laborales se interpretarán bajo los principios de protección… de primacía de la relación laboral… y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” , aspecto que es también previsto por el art 4.d) del DS Nº 28699 en sentido que por el principio de primacía de la realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de las partes.
En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la inexistencia de algún documento o contrato suscrito entre partes que acredite la relación civil de consultoría; la confesión provocada prestada por ambas partes, la programación semanal de actividades propias de la empresa; los comprobantes de pago a fs. 46, el primero referido al depósito realizado por AGROS S.R.L. al Ministerio del Trabajo por concepto de pago de beneficios sociales por la gestión 2007, segundo el recibo Nº 000804 por el que se realiza el pago de aguinaldo de la gestión 2008; la aceptación de pago de derechos por la demandante (fs. 43 a 45); estructuraron una suficiente solidez, para delimitar la existencia de una relación laboral de cabida al ámbito de aplicación del art. 1 de la LGT; es decir, que se generó suficiente convicción en el Juez de grado para establecer que se trataba de una relación de tipo laboral, por cuanto los cheques, facturas y recibos presentados, no constituyeron suficiente fundamento para que se considere la relación como civil
En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la inexistencia de algún documento o contrato suscrito entre partes que acredite la relación civil de consultoría; la confesión provocada prestada por ambas partes, la programación semanal de actividades propias de la empresa; los comprobantes de pago a fs. 46, el primero referido al depósito realizado por AGROS S.R.L. al Ministerio del Trabajo por concepto de pago de beneficios sociales por la gestión 2007, segundo el recibo Nº 000804 por el que se realiza el pago de aguinaldo de la gestión 2008; la aceptación de pago de derechos por la demandante (fs. 43 a 45); estructuraron una suficiente solidez, para delimitar la existencia de una relación laboral de cabida al ámbito de aplicación del art. 1 de la LGT; es decir, que se generó suficiente convicción en el Juez de grado para establecer que se trataba de una relación de tipo laboral, por cuanto los cheques, facturas y recibos presentados, no constituyeron suficiente fundamento para que se considere la relación como civil
- Demandada: Empresa AGROS S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De igual manera alega que no se consideró la existencia de diferencias en los montos
- Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas
- En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la
- Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es
- Al respecto, este Tribunal, sentó criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en
- En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia
- Por último, en cuanto a la incorrecta aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R
- Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
