Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.1 Auto de Vista
Opuesta apelación por el representante de la parte demandante (fs.175 a 177 vta.), mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2010 de fs. 214 a 215 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de grado.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, interpuesto por Daniel Marcelo Zamora Ramírez en representación legal de la Empresa AGROS S.R.L., quien acusó que el Auto de Vista incurrió en error al momento de apreciar la prueba documental, que cursa de fs. 66 a 73 (cheques) de fs. 89 a fs. 98 (facturas) y de fs. 99 a 107 (recibos) documentos de carácter público conforme el art. 70 inc. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB), pues a través de aquella documental se demuestra la relación de tipo civil y no laboral que existió con la demandante. Los recibos de pago bajo el rótulo de honorarios y servicios profesionales reflejan que la demandante recibía un monto de dinero específico en calidad de honorario profesional, contra entrega de factura, tal como consta en fs. 89 a 98; por lo que la apreciación del Tribunal de apelación es incorrecta al considerar que las facturas no son un aspecto de relevancia, cuando éstas respaldan la actividad como consultora que ejerció la demandante
Opuesta apelación por el representante de la parte demandante (fs.175 a 177 vta.), mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2010 de fs. 214 a 215 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de grado.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, interpuesto por Daniel Marcelo Zamora Ramírez en representación legal de la Empresa AGROS S.R.L., quien acusó que el Auto de Vista incurrió en error al momento de apreciar la prueba documental, que cursa de fs. 66 a 73 (cheques) de fs. 89 a fs. 98 (facturas) y de fs. 99 a 107 (recibos) documentos de carácter público conforme el art. 70 inc. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB), pues a través de aquella documental se demuestra la relación de tipo civil y no laboral que existió con la demandante. Los recibos de pago bajo el rótulo de honorarios y servicios profesionales reflejan que la demandante recibía un monto de dinero específico en calidad de honorario profesional, contra entrega de factura, tal como consta en fs. 89 a 98; por lo que la apreciación del Tribunal de apelación es incorrecta al considerar que las facturas no son un aspecto de relevancia, cuando éstas respaldan la actividad como consultora que ejerció la demandante
- Demandada: Empresa AGROS S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De igual manera alega que no se consideró la existencia de diferencias en los montos
- Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas
- En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la
- Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es
- Al respecto, este Tribunal, sentó criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en
- En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia
- Por último, en cuanto a la incorrecta aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R
- Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
