En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia
Siguiendo esa línea, dentro del reclamo específico en torno a las facturas y cheques, el Tribunal de alzada concluyó que “no resulta ser un elemento de relevancia, toda vez que la parte demandada no ha demostrado que la actora emitía facturas para otras personas naturales o jurídicas, tampoco los cheques pueden configurar una relación diferente a la laboral” (sic). Solución, que en criterio de este Tribunal recae en correcta, por cuanto independientemente de la forma en la que el salario o remuneración pueda hacerse efectivo, es cierto, que tal aspecto solo incumbe a una parte de los componentes básicos que hacen a la relación laboral, dicho de otro modo, para afirmarse la existencia de una relación de tipo civil, debió desvirtuarse elementos como la subordinación, trabajo por cuenta ajena, etc. pues mal podría suponerse, inferir la existencia de un contrato de venta de servicios a partir sola y únicamente de la presencia de pagos por medio de cheques y contra entrega de facturas, no siendo aspecto suficiente –se reitera- para despejar la existencia de un contrato de trabajo en el que confluye una evidente relación laboral.
Con respecto a la denuncia de haberse interpretado erróneamente el DS Nº 28699 en su art. 4.d), la misma no es evidente, pues cabe puntualizar, que el contenido de esa norma, es un instrumento de interpretación procesal, elevado a rango constitucional, ordenando que por este principio, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; comprendiéndose que constituye un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, someterá la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los contratos. Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral y sus elementos sustanciales, ya sea mediante disposiciones normativas, fórmulas o contratos presuntamente civiles, administrativos de prestación servicios o comerciales” (Naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los Consultores Individuales de Línea INFORME DEFENSORIAL, pág. 27).
En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia en efecto fue puesta bajo el tamiz de este principio, siendo la conclusión que por sobre la documental y actos probatorios practicados por la parte demandada, la existencia de una relación laboral superó la insipiencia, siendo criterio corroborable tanto en la Sentencia de grado (fs. 160) como en el Auto de Vista (fs. 215)
Con respecto a la denuncia de haberse interpretado erróneamente el DS Nº 28699 en su art. 4.d), la misma no es evidente, pues cabe puntualizar, que el contenido de esa norma, es un instrumento de interpretación procesal, elevado a rango constitucional, ordenando que por este principio, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; comprendiéndose que constituye un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, someterá la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los contratos. Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral y sus elementos sustanciales, ya sea mediante disposiciones normativas, fórmulas o contratos presuntamente civiles, administrativos de prestación servicios o comerciales” (Naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los Consultores Individuales de Línea INFORME DEFENSORIAL, pág. 27).
En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia en efecto fue puesta bajo el tamiz de este principio, siendo la conclusión que por sobre la documental y actos probatorios practicados por la parte demandada, la existencia de una relación laboral superó la insipiencia, siendo criterio corroborable tanto en la Sentencia de grado (fs. 160) como en el Auto de Vista (fs. 215)
- Demandada: Empresa AGROS S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De igual manera alega que no se consideró la existencia de diferencias en los montos
- Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas
- En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la
- Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es
- Al respecto, este Tribunal, sentó criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en
- En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia
- Por último, en cuanto a la incorrecta aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R
- Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
