Auto Supremo AS/0123/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y

Argumenta que se interpretó indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4.d), pues el principio de la primacía de la realidad no puede ser utilizado de forma arbitraria para determinar que una relación es de tipo laboral, cuando existe prueba documental y testifical suficiente para demostrar la relación existente entre la Sra. Nogales y la empresa AGROS S.R.L. que era de carácter civil.
De igual forma señala que existiría una incorrecta interpretación de la Sentencia Constitucional 0351/2003-R de fecha 24 de marzo de 2003, que como jurisprudencia vinculante, hace referencia que cuando se contrata un servicio profesional contra entrega de factura y no existen los elementos exigidos para configurar una relación laboral, ésta se considera estrictamente en el campo del Derecho Civil; además, si la demandante consideraba que se le adeudaba alguna remuneración respecto a sus honorarios profesionales debía acudir a la vía civil y no a la laboral.
II.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y en el fallo principal del litigio revoque totalmente la Sentencia, declarando improbada la demanda, con costas en ambas instancias