Auto Supremo AS/0123/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015

Fecha: 12-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42. I. 1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, interpuesto por Daniel Marcelo Zamora Ramírez en representación de la Empresa AGROS S.R.L. Con costas