Auto Supremo AS/0123/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art

Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la jurisprudencia constitucional posee vinculatoriedad, ésta se ve atada a la identificación previa de una situación de hecho similar que habilite su eventual aplicación; en autos, aquel aspecto no es común, pues la situación de hecho en el señalado Fallo Constitucional, versa sobre la existencia de una relación identificada como civil en la que hubo un incumplimiento contractual por suspensión de funciones y una posterior petición de reincorporación a la fuente laboral, donde dicho sea de paso el pago contra entrega de factura no es en relevancia su aspecto medular, situación disímil a la presente por las cuestiones identificadas precedentemente, además por los comprobantes de pago por concepto de beneficios sociales de la gestión 2007, pago de aguinaldo de la gestión 2008, la aceptación el pago de los derechos sociales, como ser el aguinaldo de la gestión 2007-2008 y vacación, entre otros documentos, se evidencia una relación de tipo laboral