Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art
Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la jurisprudencia constitucional posee vinculatoriedad, ésta se ve atada a la identificación previa de una situación de hecho similar que habilite su eventual aplicación; en autos, aquel aspecto no es común, pues la situación de hecho en el señalado Fallo Constitucional, versa sobre la existencia de una relación identificada como civil en la que hubo un incumplimiento contractual por suspensión de funciones y una posterior petición de reincorporación a la fuente laboral, donde dicho sea de paso el pago contra entrega de factura no es en relevancia su aspecto medular, situación disímil a la presente por las cuestiones identificadas precedentemente, además por los comprobantes de pago por concepto de beneficios sociales de la gestión 2007, pago de aguinaldo de la gestión 2008, la aceptación el pago de los derechos sociales, como ser el aguinaldo de la gestión 2007-2008 y vacación, entre otros documentos, se evidencia una relación de tipo laboral
- Demandada: Empresa AGROS S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De igual manera alega que no se consideró la existencia de diferencias en los montos
- Concluyó solicitando que el Tribunal de casación case totalmente el Auto de Vista impugnado y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas
- En ese sentido, por los medios de prueba producidas en el curso del proceso, la
- Asimismo la parte demandada no demostró -como le impone la Ley- una situación contraria; es
- Al respecto, este Tribunal, sentó criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en
- En autos, lo que definió la naturaleza jurídica de la relación de trabajo en controversia
- Por último, en cuanto a la incorrecta aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R
- Con relación a su vinculatoriedad, si bien por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
