Auto Supremo AS/0124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Ante ello, sobre el agravio señalado, el art

Ante ello, sobre el agravio señalado, el art. 203 del CPT, señala que la Sentencia será notificada primero a la parte afectada por el fallo, para que en los términos legales pueda hacer uso de los recursos que le franquea la Ley; a su turno el art.137 del CPC señala que la notificación para el caso de las Sentencias se realizará por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente. Es así que en la presente causa, pronunciada la Sentencia Nº 22/2010, la misma se notificó a la entidad demanda el de 13 de julio de 2010 en el domicilio procesal señalado en la contestación a la demanda, conforme al actuado de fs. 328 de obrados, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 203 del CPT y 137.4 del CPC; luego, y claro efecto de ello INFOCAL interpuso recurso de apelación, presentado el 17 de julio del mismo año (véase cargo a fs. 329), dentro del plazo previsto por el art. 205 del CPT, lo que evidencia que la entidad recurrente tuvo efectivo conocimiento de la Sentencia e hizo uso de los recursos establecidos por Ley no encontrándose ninguna vulneración al derecho a la defensa, para poder considerar la nulidad del actuado procesal